.- Clasificación según su proceso de elaboración y sus controles:
La clasificación de los vinos españoles, para adaptarse a la normativa europea, se divide en dos grandes grupos: los Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD) y los Vinos de Mesa (VDM).
Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD):
Son los de mayor calidad debido a la exigencia y control que se establece en la producción.
Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa):
Los vinos de máxima calidad y además mantenida durante un largo periodo de tiempo:
Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control fisico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.
Vinos con Denominación de Origen (DO):
Vinos con prestigio que proceden de una zona determinada y reglamentado por un Consejo Regulador:
Haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos;
Disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen.
Que su calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.
Vinos de Calidad con Indicación Geográfica:
Son vinos elaborados en una región determinada, con uvas procedentes de la misma y cuya calidad, reputación o características se deben al “medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento. Se identificarán mediante la mención Vino de calidad de..., seguida del nombre del lugar donde se produzcan”.
Vinos de Pago:
Nueva categoría dentro de la clasificación de vinos.
Son los originarios de un pago" entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada Comunidad Autónoma, y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique.
Vinos de Mesa (VDM):
Vinos de una calidad teóricamente inferior, pero que en ocasiones alcanzan niveles iguales o superiores:
Vinos de la Tierra
Vinos de determinadas zonas que son perfectamente identificables y con marcadas características locales, siguiendo una normativa vinícola y enológica no tan exigente como la de las DO.
Vinos de Mesa
2.- Clasificación por envejecimiento y sus características.
Vino Gran reserva:
Los vinos tintos con un periodo mínimo de 60 meses de envejecimiento de los que al menos 18 serán en madera.
Los vinos blancos y rosados con periodo de 48 meses, 6 de ellos en madera.
Los vinos espumosos de calidad pueden utilizar las indicaciones “premium” y “reserva” y se denominan “gran reserva” los amparados por la denominación cava con un periodo mínimo de envejecimiento de 30 meses desde el tiraje hasta el degüelle.
Vino Reserva:
Son los tintos con un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses con al menos 12 en madera y el resto en botella.
Los vinos blancos y rosados con un periodo de 18 meses, 6 de ellos en madera.
Vino de crianza:
Los vinos tintos con un periodo de envejecimiento mínimo de 24 meses de los que al menos 6 serán en madera de roble de 330 litros de capacidad máxima.
Los vinos blancos y rosados con un periodo mínimo de 18 meses.
Vino de crianza:
Los vinos tintos con un periodo de envejecimiento mínimo de 24 meses de los que al menos 6 serán en madera de roble de 330 litros de capacidad máxima.
Los vinos blancos y rosados con un periodo mínimo de 18 meses.
Vino viejo:
Vinos con un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses y con un marcado carácter oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores.
Vino añejo:
Vinos con un periodo mínimo de envejecimiento de 24 meses en total en recipiente de madera de roble con una capacidad máxima de 600 litros o en botella
Vino noble:
Vinos con un periodo mínimo de envejecimiento de 18 meses en total en recipientes de madera de roble o en botella.
miércoles, 16 de septiembre de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario